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Origen:{"body":{"es":"… I.-XVIII. … Quienes realicen la inspección, por ningún motivo podrán imponer las sanciones a que se refiere este ordenamiento, salvo la clausura provisional, debiendo remitirse copia de la misma al Director de Alcoholes y Espectáculos para los efectos legales conducentes. El Director de Alcoholes y Espectáculos, cuando determine la realización de una inspección, podrá determinar también el uso de la fuerza pública. Los inspectores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública y proceder al rompimiento de cerraduras a su costa, en caso de considerarlo necesario y cuando exista oposición o resistencia por parte de cualquier persona para el cumplimiento del presente Ley. "},"title":{"es":"ARTÍCULO 62"}}
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