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Origen:{"body":{"es":"… I.-IV. … Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Dirección de Alcoholes y Espectáculos investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.… Si el denunciante solicita a la Dirección de Alcoholes y Espectáculos guardar secreto (anónimas) respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y Regulación para su Venta y Consumo en Nuevo León y demás disposiciones jurídicas aplicables."},"title":{"es":"ARTÍCULO 79"}}
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