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Origen:{"body":{"es":"La Dirección de Alcoholes y Espectáculos, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. … Una vez registrada la denuncia, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma. Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Dirección de Alcoholes y Espectáculos acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado."},"title":{"es":"ARTÍCULO 80"}}
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