Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados de Monterrey, y Reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados de Monterrey, y Reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 22.
El Sistema Municipal de Cuidados tendrá los siguientes objetivos: I.Impulsar, diseñar e implementar políticas públicas, proyectos y programas municipales tendientes a garantizar el derecho de toda persona a cuidar, ser cuidada y al autocuidado, así como los derechos de las personas en situación de dependencia de cuidados y las personas cuidadoras; II.Garantizar el acceso a los servicios de cuidados públicos a las personas que así lo requieran, ya sean de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo; III.Asegurar que los servicios e instalaciones públicas sean de calidad, accesibles, asequibles, disponibles, observen la plena cobertura y tengan en cuenta las necesidades de las personas cuidadoras y de las que necesitan cuidados; IV.Integrar un registro sobre la oferta pública y privada de los servicios de cuidados, en el territorio para vincular de manera proactiva a las personas usuarias con la oferta disponible; V.Promover la creación de cooperativas y otras organizaciones asociativas para la provisión de los distintos tipos de servicios de cuidados; VI.Promover el trabajo en red y la construcción de alianzas colaborativas entre los proveedores de cuidados públicos, privados, comunitarios, y de las empresas, para fortalecer y ampliar la oferta y calidad de los servicios, teniendo en consideración criterios de descentralización territorial y áreas prioritarias de atención; VII.Implementar programas de apoyo a las personas cuidadoras o a iniciativas comunitarias; VIII.Desarrollar estrategias que incrementen las habilidades, profesionalización, certificación, formalización y valorización de las personas cuidadoras que se emplean en la economía del cuidado; IX.Impulsar mecanismos de certificación de las personas cuidadoras en el marco de las instituciones que proveen capacitación; X.Formar al servidor público municipal en materias de corresponsabilidad, igualdad sustantiva, género, y derechos humanos; XI.Promover programas de divulgación y campañas de sensibilización sobre el principio de igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad de los cuidados entre el Estado, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad, la familia, hombres y mujeres; XII.Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la academia y el sector privado que brindan servicios de cuidado; XIII.Promover la construcción de alianzas entre todos los actores del sistema. XIV.Gestionar y administrar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el logro del objetivo del Sistema; XV.Solicitar los recursos presupuestales para las políticas y programas de cuidados y contar con información que permita medir el impacto de la implementación del Sistema y conocer sus efectos; y XVI. Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...