Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados de Monterrey, y Reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados de Monterrey, y Reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 130.
Corresponden a la Dirección de Igualdad Sustantiva las siguientes atribuciones: I…II, III. Participar en el impulso de la cultura laboral de igualdad de género y no discriminación de cualquier grupo en situación de vulnerabilidad dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; que promueva la corresponsabilidad en los cuidados, horarios flexibles y contemple permisos en caso de enfermedad de algún miembro de la familia directa que necesite cuidado o sostén; VI. Desarrollar, en colaboración con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias, un modelo de asesoría y orientación jurídica y psicológica, que incluya un componente de autocuidado, a mujeres del Municipio en situación de violencia; IX. Llevar a cabo procesos de sensibilización y capacitación tendientes a la profesionalización de las personas servidoras públicas del municipio, en materia de prevención de la violencia con perspectiva de género, la no discriminación y el respeto a los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado de la población, en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, entre el personal de la Administración Pública Municipal y la población en el Municipio; X. Participar activamente en las campañas de sensibilización, denuncia y conocimiento para combatir la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual; así como para concientizar sobre los impactos negativos que tienen los estereotipos de género, especialmente en el ámbito de la provisión y recepción de cuidados, destacando la importancia de liberar tiempo, permitiendo a las mujeres incorporarse plenamente en el ámbito laboral, público, económico, político y educativo, disfrutando plenamente de su autonomía; XI. En colaboración con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias y la Secretaría Ejecutiva, desarrollar programas y estrategias, para promover la corresponsabilidad compartida en el ámbito familiar, entre el gobierno, sector privado, comunidad, familias y hombres y mujeres, para superar los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la producción económica y el bienestar de la sociedad como una de las formas de superar la división sexual del trabajo; XVI. Coadyuvar con la Dirección de Atención e Inclusión con Personas con Discapacidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el diseño, planeación e implementación de los programas y estrategias para la promoción, protección y el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al cuidado, desde una perspectiva de género e igualdad sustantiva; así como para impulsar su inclusión en los ámbitos laboral, familiar, escolar, deportivo, cultural, de esparcimiento, social y cualquier otro espacio; XVIII. Contribuir en la operación de los Centros de Cuidado, participando activamente en la toma de decisiones y mediante la implementación de acciones y actividades, destinadas a establecer alianzas estratégicas con entidades del sector público y privado, así como otros actores relevantes para el sistema Municipal de Cuidados; XIX. Gestionar servicios, actividades y apoyos necesarios para el funcionamiento adecuado del Sistema Municipal de Cuidados. XX. Diseñar y ejecutar, acciones y estrategias destinadas a elevar la profesionalización en el ámbito de los cuidados, con el propósito de fortalecer la capacidad de asistencia a sectores vulnerables como la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad. XXI. Fomentar la creación de redes comunitarias entre cuidadores y aquellos que requieren cuidados, con el propósito de fortalecer la colaboración y el apoyo mutuo en la comunidad. XXII. Coordinar la gestión del conocimiento, a través de los mecanismos e instrumentos necesarios para identificar y diagnosticar las necesidades, tanto de las personas cuidadoras, como de aquellas que requieren cuidados. XXIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría; así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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