Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León
Participa en la Consulta Pública Ciudadana de la Iniciativa de Abrogación y Expedición del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León
ARTÍCULO 6.
Para fines de este reglamento se entenderá por: I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. II. Consejero: Persona integrante del Consejo Ciudadano del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León; III. Junta Directiva: Grupo que conforma la máxima autoridad del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León; IV. Consejo: Grupo de personas que conforman el Consejo Ciudadano del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León; V. Director General: El Director General del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León; VI. Instituto: El Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León; VII. Presidente: El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León; VII Reglamento: El Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León; y, VIV. Secretario: El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León.
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