Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Atención a Víctimas del Delito de Desaparición y sus Familias del Municipio de Monterrey
Iniciativa de Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Atención a Víctimas del Delito de Desaparición y sus Familias del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 15"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"Artículo 15"}
Cuerpo
- -[""]
- +[" Una vez que la Ventanilla Municipal determine autorizar el acceso de la víctima u ofendido a un programa municipal, se enviará copia del expediente único, o resumen del mismo, por oficio a la dependencia o entidad ejecutora, misma que en un lapso de 10 días hábiles integrará a la víctima u ofendido al programa con para que ésta reciba los apoyos, beneficios o asistencia del mismo. La dependencia o entidad ejecutora deberá notificar por oficio a la Ventanilla Municipal el alta de la víctima u ofendido en el programa municipal de que se trate en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la misma."]
Autoría de la versión
Versión creada el
10/08/2023 16:27