Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 37. "
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- +["Artículo 37. Los Sujetos Obligados deberá de mantener un catálogo de activos de datos del Municipio, así como un inventario de datos que incluya los dominios, definición de propietarios y responsables; lo cual deberá compartirse al público, a menos que se identifique la necesidad de establecer una restricción dada la naturaleza confidencial de los datos.En materia de gestión de datos, se deberá evitar la duplicación de datos maestros y dar prioridad a las fuentes de datos primarios."]
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09/06/2023 15:47