Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 40. "
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Cuerpo
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- +["Artículo 40. Los Sujetos Obligados que administren sistemas informáticos que alojan activos de datos deberán proporcionar acceso a los datos en formatos estándar comúnmente acordados de acuerdo a los lineamientos de nomenclatura y gestión de datos del Municipio para permitir el intercambio, la distribución y la portabilidad de datos, considerando los principios de interoperabilidad."]
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09/06/2023 15:47