Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 44. "
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- +["Artículo 44. Para garantizar el cumplimiento del artículo 41 y 42 del presente Reglamento, los Sujetos Obligados deberán desarrollar y administrar servicios que cumplan con los estándares de acceso, asegurando mecanismos de seguridad, autenticación y autorización, adhiriéndose a los lineamientos correspondientes emitidos por la Secretaría."]
Autoría de la versión
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09/06/2023 15:47