Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 45. "
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- +["Artículo 45. Los Sujetos Obligados deberán publicar, adhiriéndose a los lineamientos correspondientes, de forma clara, precisa y de acuerdo a estándares abiertos, interfaces programación de aplicaciones (APIs) que permitan interactuar con sus datos correspondientes a través de las plataformas digitales del Municipio. Además de los Sujetos Obligados, podrán ser Solicitantes de Datos para acceder a los Datos a través de APIs, toda persona física o moral que desee acceder a la información de carácter público de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en los lineamientos aplicables."]
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09/06/2023 15:47