Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 87. "
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- +["Artículo 87. La Firma Electrónica Avanzada tiene el mismo valor que la firma autógrafa estampada en los documentos privados realizados por los particulares, así como en los documentos públicos emitidos por los Sujetos Obligados.Las solicitudes de trámites y servicios requeridos en línea por los usuarios, su respectiva respuesta y los actos administrativos que correspondan, se garantizan como auténticos siempre y cuando sean firmados con la Firma Electrónica Avanzada."]
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09/06/2023 15:47