Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Artículo 108.
La Secretaría, por conducto de la Dirección de Participación Ciudadana, en colaboración con los Sujetos Obligados, serán los encargados de promover la incorporación voluntaria de las personas físicas y morales al Expediente Digital.
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