Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 127. "
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- +{"es"=>"Artículo 127. "}
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- -["Artículo 127. Para la implementación de la gobernanza de la infraestructura tecnológica, la Secretaría deberá de establecer inventarios, fijar el manejo del modelo de infraestructura y su respectivo contenido, así como los lineamientos que emanen del presente reglamento."]
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Para la implementación de la gobernanza de la infraestructura tecnológica, la Secretaría deberá de establecer inventarios, fijar el manejo del modelo de infraestructura y su respectivo contenido, así como los lineamientos que emanen del presente reglamento.
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14/06/2023 17:44