Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 143. "
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- +["Artículo 143. Sin perjuicio de lo que se disponga en el código de ética en mención, para evitar daños ambientales debidos al uso de la tecnología, los productos y servicios digitales, estos deben diseñarse, producirse, y utilizarse por el Municipio y la ciudadanía de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad."]
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09/06/2023 15:47