Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 148. "
Cuerpo
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Los archivos, documentos, mensajes de datos, comunicaciones electrónicas e información regulados por este Reglamento tendrán el carácter de documento público o privado, según corresponda a su emisor, para los efectos establecidos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León y demás leyes que sancionen en la vía penal o administrativa, la utilización de archivos o documentos apócrifos, falsos o alterados. Las personas que hagan uso indebido de los sistemas que este Reglamento regula o de los archivos, documentos, mensajes de datos, comunicaciones o información que de ellos se deriven, se harán acreedores a las sanciones legales que correspondan.La utilización de medios electrónicos en los que se proporcionen datos o información a una autoridad pública en ejercicio de sus funciones, afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte, se sancionará en los términos establecidos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
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Los archivos, documentos, mensajes de datos, comunicaciones electrónicas e información regulados por este Reglamento tendrán el carácter de documento público o privado, según corresponda a su emisor, para los efectos establecidos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León y demás leyes que sancionen en la vía penal o administrativa, la utilización de archivos o documentos apócrifos, falsos o alterados.
Las personas que hagan uso indebido de los sistemas que este Reglamento regula o de los archivos, documentos, mensajes de datos, comunicaciones o información que de ellos se deriven, se harán acreedores a las sanciones legales que correspondan.
La utilización de medios electrónicos en los que se proporcionen datos o información a una autoridad pública en ejercicio de sus funciones, afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte, se sancionará en los términos establecidos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
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