Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Cambios en "Artículo 23 "
Título
- -{"es"=>"23"}
- +{"es"=>"Artículo 23 "}
Cuerpo
- -["Artículo 23.El Consejo tendrá las siguientes facultades:I. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal y a la persona titular de la Dirección General del Instituto,los objetivos y estrategiasque a su criterio puedan aplicarse, a fin de servir eficazmente a las Juventudes del Municipio de Monterrey;II. Sugerir a la persona titular de la Dirección General del Instituto que se inicien o modifiquen programas, servicios o acciones dirigidos a las juventudes, justificando su sugerencia en datos estadísticos, estudios u opiniones especializados;III. Impulsar favorecer y promover la participación y coordinación de todos los sectores dela población, ya sean de gobierno del sector social o del privado, a fin de que se cumpla el objeto del presente Reglamento;IV. Proponer y en su caso dar seguimiento a políticas públicas, programas, proyectos, líneas estratégicas y acciones, en los diferentes temas de interés de las juventudes con el objetivo de obtener beneficios para las juventudes de Monterrey;V. Proponer a la Junta de Gobierno mecanismos y fuentes alternas de financiamiento y obtención de recursos que apoyen al cumplimiento del objetivo del Instituto;VI. Difundir, promovery difundir losprogramas, proyectos y acciones que desarrolle el Instituto, ante las instancias correspondientes a fin de que estos lleguen a las juventudes;VII.Integrarcomisiones o comités para la atención de asuntos específicos;VIII. Participar en la elaboración, revisión y seguimiento del Programa Estatal de la Juventud, en términos de lo previsto en la legislación respectiva; yIX. Las otras que determine el Manual Operativo y de Procedimientos del Instituto."]
-
+["
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal y a la persona titular de la Dirección General del Instituto, los objetivos y estrategias que a su criterio puedan aplicarse, a fin de servir eficazmente a las Juventudes del Municipio de Monterrey;
II. Sugerir a la persona titular de la Dirección General del Instituto que se inicien o modifiquen programas, servicios o acciones dirigidos a las juventudes, justificando su sugerencia en datos estadísticos, estudios u opiniones especializados;
III. Impulsar favorecer y promover la participación y coordinación de todos los sectores dela población, ya sean de gobierno del sector social o del privado, a fin de que se cumpla el objeto del presente Reglamento;
IV. Proponer y en su caso dar seguimiento a políticas públicas, programas, proyectos, líneas estratégicas y acciones, en los diferentes temas de interés de las juventudes con el objetivo de obtener beneficios para las juventudes de Monterrey;
V. Proponer a la Junta de Gobierno mecanismos y fuentes alternas de financiamiento y obtención de recursos que apoyen al cumplimiento del objetivo del Instituto;
VI. Difundir, promover y difundir los programas, proyectos y acciones que desarrolle el Instituto, ante las instancias correspondientes a fin de que estos lleguen a las juventudes;
VII. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos;
VIII. Participar en la elaboración, revisión y seguimiento del Programa Estatal de la Juventud, en términos de lo previsto en la legislación respectiva; y
IX. Las otras que determine el Manual Operativo y de Procedimientos del Instituto.
"]