Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 14. "
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Cuerpo
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- +["Artículo 14. Corresponde a él(la) Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Municipal: Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional, y Las demás que le señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables."]
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29/09/2022 12:56