Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 58. "
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- +["Artículo 58. La Comisión Municipal denunciará por escrito a la Controlaría Municipal, de los casos que conozca sobre acciones u omisiones graves en el cumplimiento a lo previsto en este Reglamento, para que determine sobre el inicio del procedimiento respectivo y las sanciones correspondientes."]
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29/09/2022 12:56