Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 84. "
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- +["Artículo 84. La Comisión Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá emitir opinión a los Sujetos Obligados con propuestas específicas para mejorar sus Regulaciones y simplificar sus Trámites y Servicios. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas Anuales, en su defecto, manifestar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación en un plazo no mayor a diez días. La opinión de la Comisión Municipal y la contestación del Sujeto Obligado serán publicadas en el Portal Oficial de Mejora Regulatoria."]
Autoría de la versión
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29/09/2022 12:56