Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 85. "
Cuerpo
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La Comisión Municipal en el ámbito de sus atribuciones, deberá promover la consulta pública durante al menos 30 días en la elaboración de los Programas Anuales, favoreciendo tanto el uso de medios electrónicos como de foros presenciales, con la finalidad de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Las cuales deberán ser analizadas y consideradas para la opinión que emita la Comisión Municipal. Los Sujetos Obligados deberán brindar respuesta a la opinión, a los comentarios y propuestas de los interesados, en los términos que éstas establezcan, previo a la publicación del Programa Anual.
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La Comisión Municipal en el ámbito de sus atribuciones, deberá promover la consulta pública durante al menos 30 días en la elaboración de los Programas Anuales, favoreciendo tanto el uso de medios electrónicos como de foros presenciales, con la finalidad de recabar comentarios y propuestas de los interesados, las cuales deberán ser analizadas y consideradas para la opinión que emita la Comisión Municipal. Los Sujetos Obligados deberán brindar respuesta a la opinión, a los comentarios y propuestas de los interesados, en los términos que éstas establezcan, previo a la publicación del Programa Anual.
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