Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación de Reglamento para los Organismos de Colaboración.
Iniciativa para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación de Reglamento para los Organismos de Colaboración.
ARTÍCULO 6.
Los Organismos de Colaboración se integrarán conforme los sectores que determine la Autoridad Municipal dentro del territorio del municipio de Monterrey, mediante el siguiente procedimiento: I. CONVOCATORIA: La Dirección de Vinculación Interinstitucional según el sector que corresponda, convocará mediante la entrega de invitaciones a los ciudadanos que pretendan integrar los Organismos de Colaboración. En la invitación se indicará el lugar, fecha y hora para llevar a cabo la junta de integración, así como los requisitos para participar en la misma. II. JUNTA DE INTEGRACIÓN: Esta se llevará a cabo una vez reunido el quórum o cantidad mínima de personas señalada en la convocatoria, la cual no podrá ser inferior a seis personas. La junta de integración será presidida y dirigida por los servidores públicos adscritos a la Dirección de Vinculación Interinstitucional. III. … IV. … La información mínima que contendrá el acta de integración será la siguiente: a).-d). … e) Sello oficial de la Dirección de Vinculación Interinstitucional. V. CAPACITACIÓN: La Dirección de Vinculación Interinstitucional señalará a los integrantes el lugar y la fecha para que reciban la capacitación que les permita desempeñar eficientemente su labor. VI. TOMA DE PROTESTA: Recibida por parte de la Dirección de Vinculación Interinstitucional el acta de integración respectiva, se citará a los integrantes de los Organismos de Colaboración para tomar protesta de cumplir su misión con base en lo señalado en este reglamento y demás disposiciones relacionadas con su actividad.
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