Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento de Participación Ciudadana de Monterrey
Iniciativa para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento de Participación Ciudadana de Monterrey
ARTÍCULO 106
En caso de que el Ayuntamiento reciba un aviso de intención para realizar una consulta popular, emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles una constancia que acredite la presentación del aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas elaborado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León y con ello darán inicio los actos para recabar las firmas de apoyo. El Ayuntamiento publicará la constancia de aviso en la respectiva Gaceta Municipal y en el Portal de Internet del Municipio. La falta de presentación del aviso de intención, será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular.
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