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Proceso participativo: Proceso Participativo Pruebas
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ARTÍCULO 13. La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar e...
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ARTÍCULO 12. La Contraloría Municipal, elaborará e implementará los documentos necesarios que...
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ARTÍCULO 11. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor, las personas servidoras públicas...
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ARTÍCULO 10. Las personas servidoras públicas obligadas al proceso de Entrega Recepción, serán...
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ARTÍCULO 9. Las personas servidoras públicas obligadas, realizarán la Entrega Recepción, de...
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ARTÍCULO 8. La Entrega Recepción es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento...
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ARTÍCULO 7. Estarán obligados a realizar la Entrega Recepción las personas servidoras públicas...
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ARTÍCULO 6. El proceso de Entrega Recepción, deberá realizarse: I. Al término del período...
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Artículo 15. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas o su equivalente, que estén a...
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ARTÍCULO 5. En la Administración Pública Centralizada, para efectos de Entrega Recepción, el...
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ARTÍCULO 4. La Contraloría Municipal de Monterrey, Nuevo León, coordinará la Entrega Recepción...
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ARTÍCULO 2. Este Reglamento es aplicable a la Administración Pública Municipal Centralizada y...
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ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para la...
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Proceso participativo: Proceso Participativo Pruebas
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
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Proceso participativo: Proceso Participativo Pruebas
REGLAMENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
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Proceso participativo: Proceso Participativo Pruebas
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Artículo 29. Con independencia de la fecha en que se suscriba el acta de Entrega Recepción,...
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CONCLUSIONES Derivado del análisis de la iniciativa de la propuesta regulatoria presentada por el Presidente Municipal, Lic. Luis Donaldo Colosio Riojas, la Regidora Agueda Ale Valdés y el Síndico Segundo, MCI. Francisco Donaciano Bahena Sampogna que señala la expedición del Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados de Monterrey y la reforma a diversos artículos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, así como el formato de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio (SIG-MER-10), análisis realizado por la Dirección de Gobierno y Asuntos Políticos de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, se detecta que: Del reglamento de la Administración Pública Municipal, se observa la propuesta de reforma por adición a disposiciones exclusivamente relativas a la implementación del Sistema Municipal de Cuidados y define las atribuciones de las dependencias involucradas. Además se identifica que la propuesta regulatoria no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes. En este tenor y al no existir inconveniente legal alguno para llevar a cabo la expedición de dicho reglamento, se determina que con la expedición y reforma de las regulaciones no se generan costos de cumplimiento, por lo que la ciudadanía en general resulta beneficiada, es por ello que “se dictamina como procedente la exención de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio” de la propuesta del proyecto regulatorio en mención.
CONCLUSIONES Derivado del análisis de la iniciativa de la propuesta regulatoria presentada por el...
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OBSERVACIONES Actualmente no se detecta que la propuesta regulatoria desprenda trámites o servicios que deban publicarse en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (RETyS). Asimismo, se observa que en el RETyS no existen trámites o servicios relacionados a la materia de cuidados. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la iniciativa recibida por esta Dirección, se identifica que en los artículos 13, 16, 22, así como los relativos al capítulo III “DE LOS SERVICIOS DE CUIDADOS”, los programas, proyectos y/o actividades que realice el Sistema Municipal de Cuidados, describe que las personas cuidadoras o aquellas que requieran cuidados que sean beneficiarias estarán sujetos a cumplir con los requisitos y obligaciones que determine la autoridad municipal competente. Por lo que, en caso de requerir el alta de algún trámite o servicio en el RETyS, deberán cumplir con el proceso que determine la Dirección de Mejora Regulatoria.
OBSERVACIONES Actualmente no se detecta que la propuesta regulatoria desprenda trámites o...
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CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 227, fracción V, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 8, fracción XIII, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey; 76 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León; y en cumplimiento del acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 22 de Enero de 2024; el R. Ayuntamiento sometió a consulta pública, a través del Periodico Oficial del Estado de Nuevo León, la propuesta de la abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y emisión del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey en fecha del 31 de Enero del 2024 al 28 de Febrero del 2024, así mismo se detecta que no hubo comentarios recibidos al área correspondiente del proyecto regulatorio.
CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 227, fracción V,...
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