Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Artículo 3
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Acta de Entrega Recepción: El documento en el que se hace constar la conclusión del proceso de Entrega Recepción, suscrita por quienes intervienen en ella;
II. Administración Pública Municipal: comprende la Administración Pública Municipal Centralizada y la Administración Pública Paramunicipal;
III. Administración Pública Municipal Centralizada: La encabezada por el Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, e integrada por las Secretarías y Dependencias, señaladas en el artículo 16 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León;
IV. Administración Pública Paramunicipal: La conformada por las Entidades respectivas que serán los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos;
V. Anexos: Los documentos o archivos electrónicos en los cuales se detallan los contenidos a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento;
VI. Ayuntamiento/ R. Ayuntamiento: integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndicos electos por el principio de votación mayoritaria y con Regidores electos por el principio de representación proporcional;
VII. Contraloría Municipal: La Contraloría Municipal de Monterrey, Nuevo León;
VIII. Dependencias: Las señaladas en el artículo 16 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León;
IX. Disposiciones Administrativas Complementarias: Aquellas que se expidan por la Contraloría Municipal, para el cabal cumplimiento de este Reglamento;
X. Enlace de Entrega Recepción: El servidor público, designado por la persona titular de la Dependencia o persona titular del Ente Público Paramunicipal, quien será el vínculo con la Contraloría Municipal de Monterrey, para el proceso de Entrega Recepción, así como de igual manera será el vínculo con la persona servidora pública que Entrega y con la persona servidora pública que recibe;
XI. Entidad (es)/ Ente Público: Los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos que integran la Administración Pública Paramunicipal;
XII. Entrega Recepción: Proceso mediante el cual se entregan y reciben los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos relacionados con el empleo, cargo o comisión en la administración pública del Municipio de Monterrey, Nuevo León;
XIII. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información que se utilizan en el proceso de Entrega Recepción;
XIV. Órgano Interno de Control: La Contraloría Municipal de Monterrey, Nuevo León;
XV. Persona Servidora Pública/ Servidor Público: Toda persona física que desempeñe en la administración pública Municipal de Monterrey, Nuevo León, algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, por elección, nombramiento o contrato;
XVI. Reglamento: El presente Reglamento de Entrega Recepción para la Administración Pública del Municipio de Monterrey, Nuevo León;
XVII. Servidor público que entrega/ Servidor Público Saliente: Servidor público que entrega el cargo, comisión, nombramiento o contrato;
XVIII. Servidor Público que Recibe/ Servidor Público Entrante: Servidor público que toma el cargo, comisión, nombramiento o contrato;
XIX. Sistema Electrónico de Entrega Recepción: Sistema Informático que administrará los Anexos a que se hace referencia en el presente Reglamento y constituye una herramienta de la Entrega Recepción, a cargo de la Contraloría Municipal; XX. Testigo (s): Servidor (es) público (s) que presencia (n) el acto de Entrega Recepción;
XXI. Testigo de servidor público que entrega/ Testigo de servidor público Saliente: Servidor público que presencia el acto de Entrega Recepción por parte del servidor público que entrega;
XXII. Testigo de servidor público que recibe/ Testigo de servidor público entrante: Servidor público que presencia el acto de Entrega Recepción por parte del servidor público que recibe; y,
XXIII. Unidad Administrativa: Aquella (s) que se encuentra (n) subordinada (s) jerárquica y funcionalmente a las Dependencias señaladas en el artículo 16 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León, o a las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; integrada por recursos humanos, materiales, financieros y demás archivos físicos y electrónicos, dentro de la administración pública Municipal.
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