Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Cambios en "Artículo 6 "
Título
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Cuerpo
- -["ARTÍCULO 6. El proceso de Entrega Recepción, deberá realizarse: I. Al término del período constitucional de la Administración Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León; II. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento; III. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato del Presidente Municipal; IV. En el caso que las personas Titulares de las Dependencias, Entidades o Direcciones de las mismas sean removidas, se separen del cargo, o se haya expedido un nombramiento en favor de otra persona; V. Cuando sin encontrarse en los supuestos anteriores, por la naturaleza e importancia de las funciones, manejo de recursos públicos, personal a cargo o resguardo de información, se deba realizar la Entrega Recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano Interno de Control. La determinación que realice el superior jerárquico o el Órgano Interno de Control, a que se refiere el párrafo anterior, se realizará mediante acuerdo administrativo debidamente fundado, motivado y notificado al servidor público, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que se le hayan asignado el manejo de recursos públicos, personal a su cargo, resguardo de información o por la naturaleza e importancia de sus funciones; siendo en primera instancia quien debe determinar la correspondencia de la Entrega Recepción, la persona titular de la Dependencia, Entidad o Unidad Administrativa; VI. En caso de licencia que se confiera a los servidores públicos señalados en las fracciones IV y V que anteceden; y, VII. En los demás casos en que así lo dispongan las Leyes, Reglamentos, y disposiciones jurídicas aplicables."]
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El proceso de Entrega Recepción, deberá realizarse:
I. Al término del período constitucional de la Administración Pública Municipal de Monterrey, Nuevo León;
II. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento;
III. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato del Presidente Municipal;
IV. En el caso que las personas Titulares de las Dependencias, Entidades o Direcciones de las mismas sean removidas, se separen del cargo, o se haya expedido un nombramiento en favor de otra persona;
V. Cuando sin encontrarse en los supuestos anteriores, por la naturaleza e importancia de las funciones, manejo de recursos públicos, personal a cargo o resguardo de información, se deba realizar la Entrega Recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano Interno de Control. La determinación que realice el superior jerárquico o el Órgano Interno de Control, a que se refiere el párrafo anterior, se realizará mediante acuerdo administrativo debidamente fundado, motivado y notificado al servidor público, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que se le hayan asignado el manejo de recursos públicos, personal a su cargo, resguardo de información o por la naturaleza e importancia de sus funciones; siendo en primera instancia quien debe determinar la correspondencia de la Entrega Recepción, la persona titular de la Dependencia, Entidad o Unidad Administrativa;
VI. En caso de licencia que se confiera a los servidores públicos señalados en las fracciones IV y V que anteceden; y,
VII. En los demás casos en que así lo dispongan las Leyes, Reglamentos, y disposiciones jurídicas aplicables.
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