Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Cambios en "Artículo 7 "
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"7"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ARTÍCULO 7. Estarán obligados a realizar la Entrega Recepción las personas servidoras públicas siguientes: I. Las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada; II. Las personas Titulares de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; III. En línea ascendente las personas servidoras públicas desde el nivel de director o equivalente, de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada; IV. Las personas servidoras públicas jerárquicamente inmediatas al Titular de la Entidad de la Administración Pública Paramunicipal; V. Los que, sin desempeñar los cargos referidos en las fracciones anteriores, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la Entrega Recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano Interno de Control; y, VI. Quienes se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y soliciten licencia por más de noventa días."]
Autoría de la versión
Versión creada el
19/06/2023 13:42