Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Artículo 11
Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor, las personas servidoras públicas obligadas no efectúen la Entrega Recepción, serán responsables de llevarla a cabo aquellos que, por ministerio de ley, designación o nombramiento, deban cubrir las ausencias temporales o definitivas, en su defecto, el Órgano Interno de Control proveerá lo necesario. Se entenderá por caso fortuito aquellos hechos que, pudiendo o no preverse, son inevitables y corresponden a acontecimientos que no guardan ninguna relación necesaria con la situación del servidor público obligado. Se trate de un hecho de procedencia exterior a la obligación y cuyo resultado era inevitable aun con las medidas precautorias que racionalmente cabía tomar. Se entenderá por causa de fuerza mayor, causa de incumplimiento debido a acontecimientos imprevisibles e inevitables que impiden al servidor público llevar a cabo la prestación debida.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...