Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Artículo 38
Terminado el acto de Entrega Recepción, el expediente integrado será sometido al análisis del R. Ayuntamiento entrante. La Contraloría Municipal, para los fines del párrafo anterior, fungirá como auxiliar de la comisión especial a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. El R. Ayuntamiento contará con un plazo de noventa días naturales contados a partir de la Entrega Recepción, al término del cual emitirá el acuerdo correspondiente para glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior. Mismo que no eximirá de responsabilidad a los integrantes del R. Ayuntamiento y servidores públicos de la administración pública municipal saliente, el cual deberá ser remitido dentro del mismo término al Congreso del Estado, para que proceda en los términos de Ley.
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