Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Artículo 39.
Tratándose de la Entrega Recepción por causas distintas al término del periodo Constitucional de Gobierno, se estará a lo siguiente: I. Todas las personas servidoras públicas obligadas deberán preparar su Entrega Recepción, en los términos del presente Reglamento, de las disposiciones administrativas complementarias que, en su caso, se emitan, y de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Se integrará con los Anexos referidos en el artículo 28, del presente Reglamento; III. La Contraloría Municipal, coordinará la Entrega Recepción, conforme lo dispuesto en las leyes, el presente Reglamento y disposiciones jurídicas aplicables ;IV. Las personas Titulares de las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal, son las directamente responsables de preparar y revisar los anexos descritos en el artículo 28, de este Reglamento, mismos que serán llenados en el Sistema Electrónico de Entrega Recepción y consignados en medios electrónicos, con los datos generados por el referido sistema. La información contenida en los Anexos, deberá corresponder a la fecha de la separación del cargo; V. Las personas servidoras públicas Titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas, directamente relacionadas con el empleo, cargo o comisión que se entrega, rendirán un informe del estado que guarda cada una de ellas, a quien en su oportunidad asuma el cargo, empleo o comisión. Dicho informe deberá contener al menos lo inherente a los recursos humanos, materiales, avances, asuntos en trámite, asuntos pendientes. Cuando se trate de Titulares de dependencias o entidades, deberán incluirse las observaciones de los Entes Fiscalizadores y el Informe detallado sobre la situación financiera; VI. En la Entrega Recepción, intervendrán el servidor público que entrega el servidor público que recibe, el enlace de Entrega Recepción, el representante del Órgano Interno de Control, el testigo del servidor público que entrega y el testigo del servidor público que recibe; VII. El acta de Entrega Recepción, se firmará en cuatro tantos y de manera autógrafa, destinados para el servidor público que entrega, el servidor público que recibe, para el Órgano Interno de Control y para la entidad o dependencia de que se trate; VIII. El Acto de Entrega Recepción, de alguna Dependencia, Entidad o Unidad Administrativa, deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de los 10 días hábiles a que la persona servidora pública se separe de su empleo, cargo o comisión; y, IX. Se aplicará lo concerniente al presente Reglamento a excepción del Capítulo Tercero.
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