Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
b659cbf08b0a3bba78507ab69bcd0dad23d2ac1e3aaecf13b80a43bc6f805d0a
Origen:
{"body":{"es":"Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I Alcoholemia: Índice que mide la concentración de alcohol en el organismo, la cual debe ser menor que los siguientes o su equivalente en algún otro sistema de medición: a. Para conductores de vehículos en general, 0.25 mg/L-punto veinticinco miligramos sobre litro en aire espirado o 0.05 g/dL-punto cero cinco gramos sobre decilitro en sangre; b. Para motociclistas, 0.1 mg/L- punto un miligramo sobre litro en aire espirado o 0.02 g/dL-punto cero dos gramos sobre decilitro en sangre; y c. Para conductores de transporte de vehículos de pasajeros, de carga y vehículos que presten un servicio público, el límite de alcohol en sangre y aire espirado será cero. II. Área de espera para bicicletas, motopatines eléctricos, así como otros con características similares y motocicletas. - Zona marcada sobre el pavimento en intersecciones semaforizadas, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles al resto de los conductores; III. Amonestación. – Es la sanción administrativa consistente en una reprensión o llamada de atención que la o el juez cívico hace al infractor por la conducta cometida, misma que según sea el caso puede quedar registrada para la generación de historial; IV. Apercibimiento. - Recomendación o llamada de atención verbal que hace el policía de tránsito y personal auxiliar de movilidad al Infractor; V. Arresto administrativo. – Es la sanción administrativa consistente en la detención temporal del infractor por un periodo de hasta 36 horas, por cometer una violación al presente Reglamento; VI. Automovilista. - Conductor de un vehículo de servicio particular de pasajeros o un vehículo de carga que tengan una capacidad de hasta tres mil quinientos (3,500) kilogramos; VII. Autotransportista. - Persona física o moral debidamente autorizada por la autoridad competente, para prestar servicio público o privado de transporte de carga; VIII. Bahía. - Espacio para la detención de vehículos motorizados fuera delárea de circulación destinado a realizar labores de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga; IX.Banqueta o Acera.- Franja longitudinal que sirve para la circulación y estancia de personas peatonas, así como para el alojamiento de infraestructura, servicios, mobiliario urbano y vegetación, generalmente pavimentada y elevada con respecto al arroyo vial, delimitada por este y los linderos de los predios. X.Boleta de infracción. – Es el documento que expide la autoridad municipal con el cual sesanciona, o en su caso, se cita a comparecer ante el juez o jueza cívica competente, a un conductor por una falta u omisión al presente Reglamento; XI.Boleta de Infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos. – Es el documento que contiene laevidencia gráfica de una infracción de tránsito detectada o capturada por un dispositivo tecnológico, por el cual se sanciona, o en su caso, se cita a comparecer ante el juez o jueza cívica competente, a un conductor por una falta u omisión al presente Reglamento; XII. Calificación de la infracción. - Consiste en la evaluación que el juez o jueza cívica realizará sobre los hechos de su conocimiento, estableciendo si constituyen o no una infracción administrativa, e imponiendo la sanción correspondiente; XIII.Carril. – Franja longitudinal en que puede estar dividido el arroyo vial, delimitado por marcas, y con anchura suficiente para la circulación de vehículos: a. Carril para vehículos de alta ocupación (VAO). - Franja de circulación exclusiva para la circulación de vehículos particulares con un número mínimo de ocupantes, el cual se indicará en el acceso a dicho carril, el cual puede ser utilizado por vehículos de emergencia; b. Carril confinado. – Franja de circulación exclusiva para la circulación de untipo específico devehículo, segregado a través de cordones, camellones o dispositivos de delimitación en el perímetro que impiden el ingreso de otro tipo de vehículos; XIV.Ciclista. - Persona a bordo de un vehículo no motorizado; XV. Circulación. - Desplazamiento por la vía de peatones, conductores y ocupantes de vehículos; XVI. Conductor. - Persona que opera cualquier tipo de vehículo; XVII. Cruce peatonal. - Área sobre la superficie de rodadura asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivelde la acera o del arroyo vial; XVIII.Cuota. - Monto equivalente al valor diario en pesos de la Unidad de Medida y Actualización; XIX Chasís. - Armazón del vehículo que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar a los ocupantes y/o carga; XX. Chofer. - Conductor de vehículo de servicio particular de diez o más pasajeros que por sus servicios recibe un salario; XXI.Dispositivo para el control del tránsito. - Medio físicoempleado para regular y guiar el tránsito de vehículos, peatones y semovientes, tales como: marcas en el pavimento, señales verticales, reductores de velocidad, semáforos y otros, equipos electrónicos, así como los programas informáticos con los que se operan; XXII. Espacio para servicios especiales. - Sitio exclusivo para la detención y/o estacionamiento en la vía pública debidamente autorizados por el municipio, destinados para un tipo específico de vehículo o maniobra, tales como: áreas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas, vehículos no motorizados, motopatines eléctricos, así como otros con características similares y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas de ascenso y descenso, para carga y descarga, transporte de valores, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los demás señalados por la autoridad correspondiente; XXIII.Evaluación psicosocial.- Instrumento para determinar el nivel de riesgo de un probable infractor con el objeto de evaluar el perfil de la persona para la atención multidisciplinaria de su conducta; XXIV. Evidente estado de ebriedad. – Situación en la que el agente de tránsito percibe alteraciones en la conducta y destrezas de un conductor por la ingesta de alcohol etílico. Algunas de estas manifestaciones temporales debidas a la intoxicación pueden ser: baja respuesta de reflejos, falta de equilibrio o variaciones en el lenguaje, así como emanar un aliento etílico. XXV.Examen de manejo.- Evaluación teórica y práctica, que se aplicará a los aspirantes a una licencia de conducir y al refrendar dicha licencia; XXVI.Flotilla. – Conjunto de cinco (5) o más vehículos de un mismo propietario sea persona física o moral y que cuentan con la misma imagen en la carrocería y/o la misma razón social; XXVII. Gobierno Municipal.- El Gobierno Municipal de Monterrey, Nuevo León; XXVIII.Hidrante. - Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca para el servicio del cuerpo de bomberos;XXIX. Infracción. - Acción que lleva a cabo un, peatón, conductor, ocupante o propietario de todo tipo de vehículo, que trasgrede alguna disposición de este Reglamento y que tiene como consecuencia una sanción; XXX. Instituto: Instituto de Movilidad y Accesibilidad; XXXI. Intersección. - Nodo donde convergen dos o más vías, en el que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal y vehicular de forma directa o canalizada por faja separadora, tales como, islas o camellones; XXXII.Isla o isleta. - Espacio que permite acortar la distancia de cruce a los peatones y canalizar de mejor manera el tránsito.; XXXIII. Límite de velocidad. – Aceleración máxima permitida para la circulación de vehículos en una vía con objeto de mantener los niveles de seguridad y evitar siniestros de tránsito, este parámetro se fija con base en la velocidad de diseño, de acuerdo con la jerarquía vial, o por la presencia de usuarios vulnerables en el tramo. XXXIV.Juez cívico: Servidor público adscrito a la Dirección de Justicia Cívica, competente para conocer, calificar y resolver e imponer sobre las sanciones que deriven de conductas que constituyan faltas o infracciones al presente Reglamento; XXXV. Licencia deconducir. - Documento que expide la autoridad estatal, federal u homólogos a nivel internacional, a fin de certificar que el titular de esta tiene la capacidad física, los conocimientos y la habilidad necesaria para operar vehículos automotores para el transporte terrestre; XXXVI. Luz estroboscópica. - Luces con movimiento periódico rápido, generado por destellos regulares cuya frecuencia es próxima a la del movimiento, utilizadas en vehículos de emergencia; XXXVII.Medida cívica.- Alternativa impuesta que busca atender la causa de la conducta realizada cuya supervisión estará a cargo de la institución pública o privada contenida en el portafolio de soluciones de la Dirección de Justicia Cívica; XXXVIII. Motocicleta. - Vehículo motorizado de dos o más ruedas utilizado para el transporte de pasajeros o de carga,propulsado por un motor de combustión interna, eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia que proporcione una potencia continua normal mayor a un (1) kilowatt o uno punto treinta y cuatro (1.34) caballos de fuerza, o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado mayor a cuarenta y nueve (49) centímetros cúbicos. Sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimotoo cuatrimoto, con capacidad de operar tanto en vías pavimentadas como en otras superficies; XXXIX Motociclista. - Persona que conduce una motocicleta; XL. Movilidad. - Conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas; XLI. Multa. - Sanción económica impuesta por la autoridad administrativa por haber cometido una infracción al presente Reglamento; XLII. Municipio. - Municipio de Monterrey, Nuevo León; XLIII. Norma. - Normas Oficiales Mexicanas que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad; XLIV.Ocupante de vehículo. - Persona que se transporta en un vehículo de transporte de personas del servicio particular y no tiene carácter de conductor; XLV. Ochavo. - Recurso urbanístico que corta las esquinas de las manzanas a través de una línea oblicua con objeto de ampliar el cruce y mejorar la visibilidad en las intersecciones; XLVI. Parte de siniestro de tránsito. - Acta con esquemas gráficos que debe levantar el Policía de Tránsito para registrar las características de un siniestro de tránsito; XLVII. Pasajero. - Persona que se encuentra a bordo de un vehículo de servicio público y no tiene carácter de conductor; XLVIII. Peatón. – Persona que transita por la vía a pie o que por su condición de discapacidad o de movilidad limitada utilizan ayudas técnicas para desplazarse; incluye menores de doce (12) años a bordo de un vehículo no motorizado; XLIX. Personacon discapacidad. - Persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; L Personas con movilidad limitada. - Persona cuya movilidad se ha reducido por motivos de edad, embarazo y alguna otra situación que, sin ser una discapacidad, requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares en el servicio; LI. Placa. - Plancha de metal en que figura la clave alfanumérica que permite individualizar un vehículo; LII.Policía de tránsito. - Servidor público a cargo de la vigilancia del tránsito, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento; LIII. Preferencia de paso. - Ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación; LIV. Primer cuadro del municipio. - Polígono comprendido entre las vías Félix U. Gómez, Venustiano Carranza, Constitución y Francisco I. Madero; LV.Prioridad de uso. - Acceso que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del usuariocon prioridad o en su caso cambiar de carril; LVI.Promotor de movilidad o auxiliar de movilidad. - Persona capacitada y certificada por la autoridad municipal que brinda información, presta apoyo a peatones y conductores de vehículos, gestiona el tránsito, promueve la cultura vial y es auxiliar en caso de contingencias o eventos públicos masivos; LVII. Purgar. - Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito utilizado para el transporte de sustancias peligrosas; LVIII. Rebasar. - Maniobra para adelantar un vehículo que le antecede y que circula por el mismo carril de la vía; LIX. Retiro de licencia de conducir. - Medidacautelar consistente en la retención temporal de la licencia de conducir a su titular, hasta en tanto se determine su no responsabilidad por la presunta comisión de una infracción administrativa o bien, se cumpla con la sanción correspondiente; LX. Red Troncal. - Conjunto de vías donde se permite la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en el Área Metropolitana; LXI.Refrendo vehicular. - Documento expedido por la autoridad estatal, que otorga el derecho a utilizar un año adicional las placas asignadas al vehículo motorizado que le corresponda, y cuyo pago debe estar actualizado para permitir descargar la tarjeta complementaria del portal del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León (ICVNL) LXII.Registro de acceso a empresas. - Registro sin costo para aquellas empresas que se encuentren fuera de la Red Troncal, y utilicen una vía restringida para entrar o salir a un predio; LXIII.Registro de transporte de carga. – Documento otorgado por la autoridad municipal con el objeto de que el vehículo de carga pesada pueda circular por vías limitadas y vías restringidas por un tiempo y horario determinado. LXIV. Reglamento. - Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey; LXV. Reincidencia. - Comisión repetida de una infracción, una o más veces, a las disposiciones de este Reglamento, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior, en un lapso de hasta por dos (2) años; LXVI. Remolque. - Vehículo con eje delantero giratorio, osemirremolque con convertidor y eje al centro o trasero fijo, que no cuenta con medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo motorizado o acoplado a un camión o tracto camión articulado; LXVII. Representante Social. - Servidor público querepresenta a la sociedad del Municipio; LXVIII.Secretaría. – Secretaría de Seguridad y Protección a la Ciudadanía del Municipio de Monterrey; LXIX. Semirremolque. - Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un vehículo de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste; LXX. Semovientes. - La condición de semovientes la representan los animales de granja o compañía; LXXI. Seguridad vial. - Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito; LXXII.Señalización. - Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las vías, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenensobre la existencia de algún peligro potencial y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de las vías; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía para los usuarios a lo largo de sus itinerarios; LXXIII. Señales humanas para el tránsito. – Son aquellas que utilizan los policías de tránsito, promotores de movilidad, auxiliares de movilidad u homólogos para anunciar las maniobras que, peatones, conductores o choferes deben realizar. LXXIV. Servicios auxiliares. – Conjunto de bienes muebles e inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno; LXXV.Servicio particular. - Vehículos que se encuentran al servicio exclusivo de supropietario; LXXVI. Servicio Público Local. - Vehículos que prestan servicio mediante cobro al público para transportar pasajeros y/o carga, con placas expedidas por la autoridad estatal específicas para este servicio; LXXVII. Servicio Público Federal. - Vehículos que están autorizados por las autoridades federales para que, mediante cobro, presten el servicio de transporte de pasajeros o carga; LXXVIII. Siniestro de tránsito. - Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se puede causar la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse; LXXIX.Sistema de escape. – Conjunto de elementos que sirve para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento del motor de un vehículo; LXXX. Sistemas de retención infantil. - Dispositivos de seguridad para limitar la movilidad dentro de los vehículos de personas menores de doce (12) años, o que por su constitución física lo requiera, a fin de disminuir el riesgo de lesiones en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo; LXXXI.Suspensión de movimiento. - Es toda detención momentánea de la circulación de cualquier vehículo por voluntad del conductor o hecha para cumplir con indicaciones del Policía de Tránsito, señales o dispositivos para el control de lacirculación, el ascenso y descenso de pasaje en lugares permitidos; LXXXII.Sustancia peligrosa. - Elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico representa un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; se incluye en esta categoría materiales corrosivos, tóxicos, venenosos, reactivos, explosivos, inflamables, biológico infecciosos o irritantes, así como sus remanentes, envases, embalajes y demás componentes que conforman la carga que será transportada por las unidades; LXXXIII. Tarjeta de circulación. - Documento que expide la autoridad estatal o federal, al propietario de un vehículo debidamente registrado para permitir su circulación en la vía pública, la cual debe estar vigente en el momento de ser presentada a un policía de tránsito; LXXXIV. Torreta. - Faro de luz destellante distintivo de las unidades de seguridad, emergencia o especiales, los cuales pueden ser de color rojo, azul, blanco o ámbar; LXXXV. Trabajo a favor de la comunidad. - Sanción administrativa impuesta a la persona responsable de la comisión de una falta administrativa consistente en realizar hasta 36-treinta y seis horas de trabajo no remunerado en una institución pública o privada debeneficio social, según lo determine el juez o la jueza cívica; LXXXVI. Vehículo. - Modo de transporte diseñado para facilitar la movilidad y tránsito de personas o bienes por la vía pública, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier fuerza motriz y que puede ser de la siguiente forma: a Vehículo motorizado: Vehículo de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna,eléctrica o de cualquier otra tecnología que les proporciona velocidad superior a los 25- veinticinco km/hr; y b. Vehículo no motorizado: Vehículo de tracción humana como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo; patines, patinetas y monopatines; incluye a aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a 25-veinticinco km/hr, y los que son utilizados por personas con discapacidad; LXXXVII. Vehículo adaptado para personas con discapacidad. – Los de servicio particular que transporte o que sean conducidos por personas con discapacidad, los cuales deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo con sus limitantes, así como contar con calcomanía o cualquier otro distintivo o placas expedidas por la autoridad competente; LXXXVIII.Vehículo diplomático. – Los vehículos con placas de Representaciones Diplomáticas o Consulares que circulen por el territorio del Municipio. Estos vehículos no podrán ser sancionados por infracciones alpresente Reglamento; LXXXIX. Vehículos de emergencia. - Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad competente para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar; XC. Vehículo recreativo. - Aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de hasta doce años de edad; XCI.Vehículos de reparto. - Vehículos de transporte de carga que distribuyan productos o mercancías al consumidor final; XCII.Vehículos de transporte de carga pesada.- Unidad de autotransporte con un peso mayor a 3,500 kilogramos y/o con longitud mayor a 6.5 metros; XCIII. Vehículos especiales. - Vehículos de apoyo o de auxilio vial, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad competente para usar torretas de luces ámbar; así como de usos similares que no se encuentran regulados por este Reglamento; XCIV. Vehículo militar. - Los utilizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Secretaría de Marina Armada de México, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones; XCV. Vehículo para el transporte escolar. - Es aquél que se presta a estudiantes que tienen como origen o destino los centros escolares o lugares con fines educativos; XCVI. Vehículo para el transporte de personal.- Aquel que se proporciona a grupos mayores de 5 personas, que cuente con un destino específico, relacionado con fines laborales; XCVII. Vehículo de transporte de sustanciaspeligrosas. - Es aquel que transporta sustancias o productos que por sus características representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente; XCVIII. Vehículo vocacional. - Vehículo de 3-tres o 4-cuatro ejes que presta el servicio de carga especializada, diseñado para un uso en particular, tales como: revolvedoras para el transporte de concreto premezclado; XCIX.Ventear. - Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado; C. Vía. - Espacio físico destinado al tránsito de peatones y vehículos; CI. Vía ciclista. - Espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados, la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye: a. Carril compartido ciclista. - Carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad; b. Ciclocarril. - Carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista o de vehículos no motorizados; c. Ciclovía. - Carril confinado exclusivo para la circulación ciclista o vehículos no motorizados físicamente segregado del tránsito automotor; y d. Calle compartida ciclista. - Vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas o vehículos no motorizados, que cuentacon dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento. CII. Vía pública. - Las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con discapacidad, semovientes y vehículos; CIII. Vía limitada. - Son aquellas vías dela Red Troncal para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada que tengan restricción de horario; CIV. Vía restringida. - Son aquellas vías que no forman parte de la Red Troncal y que para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada se requiere de un registro expedido por la Autoridad competente; CV. Vía reversible. - Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, con la posibilidad de cambiar el sentido total o parcial de su circulación en horarios previamente establecidos y comunicados por la Secretaría, o en caso de emergencias sin previo aviso; CVI.Vialidad. - Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana;CVII.Zona escolar. - Zona de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza; CVIII.Zona privada con acceso del público. - Los estacionamientos privados, así mismo todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; y CIX.Zona urbana. - Áreas o centros densamente poblados dentro de la zona geográfica de un municipio. Los términos que no estén contenidos en el presente artículo y que la autoridad municipal, o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o en su caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales ratificados por el gobierno mexicano."},"title":{"es":"Artículo 5.- "}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/expedicionreglamentotransito/f/203/proposals/5469/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/expedicionreglamentotransito/f/203/proposals/5469/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...