Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
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{"body":{"es":"Atribuciones municipales. Además de las atribuciones ya establecidas en los diversos capítulos de este Reglamento, la Secretaría a través de su Dirección de Vialidad y Tránsito tendrá las siguientes para la aplicación del presente Reglamento: I. La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de policías de tránsito propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas; II Implementar operativos viales para sancionar a conductores de vehículos que conduzcan con un índice de alcoholemia superior al permitido; III. Retirar de la circulación todos aquellos vehículos que no satisfagan los requisitos de seguridad, o registro, de acuerdo con el presente Reglamento; IV. Retirar de la vía pública los vehículos, remolques y semirremolques mediante el servicio de grúa remitiéndolo al lote autorizado por el municipio, cuando presenten muestras de abandono, inutilidad o desarme en la vía pública o vía privada con aprobación de la junta vecinal, así como cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido;V.Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano; VI. Detener y depositar en el lote autorizado los vehículos de aquellos conductores que hayan causado con éste o con objetos que viajen en él, daños a terceros en sus bienes, hasta en tanto no haya sido reparado, garantizado, repuesto, pagado el daño o celebrado convenio entre las partes involucradas. Los vehículos quedarán a disposición de la Agencia del Ministerio Público correspondiente en los casos de siniestros de tránsito en los que hubiere lesionados o fallecidos, o en aquellos casos que hayan sido solicitados por querella; VII. Detener y depositar en el lote autorizado los vehículos de aquellos conductores que hayan causado con éste o con objetos que viajen en él, daños al Municipio, hasta en tanto no haya sido reparado, pagado, realizado convenio o presentado desistimiento por parte de la Autoridad Municipal competente; VIII. Asistir a las diversas autoridades atribuidas para ordenar la detención de vehículos. En todos los casos se requerirá ordenamiento por escrito que funde y motive el procedimiento; IX. Celebrar convenios con autoridades civiles y militares en lo relacionado a tránsito y vialidad; X. Ejercer la función de inspección y apoyo a las diversas autoridades municipales, pudiendo solicitar los permisos correspondientes según sea el caso; XI. Impedir y restringir la conducción de vehículos, cuando aquélla se realice con un índice de alcoholemia superior al permitido, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; XII. Implementar operativos de vigilancia, así como puntos de revisión para la prevención de siniestros de tránsito; XIII. Hacer cambios y ajustes a la vialidad, para regular y ordenar la circulación, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud, habitabilidad y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas; XIV. Aprobar, instalar y hacer uso en la vía pública de diversos dispositivos electrónicos y/o tecnológicos para la verificación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento y aplicación de sanciones por infracción a las mismas, cumpliendo en todo momento con la garantía de audiencia al presunto infractor de conformidad con la normativa aplicable en la materia; XV. Informar a la autoridad responsable de la expedición de las licencias de conducir, al menos una vez al mes, de aquellas infracciones de vialidad o tránsito contenidas en el artículo 85 de este Reglamento, incluyendo los datos de nombre completo, número de licencia y domicilio del infractor; XVI. Mantener un registro de las infracciones de tránsito que se hayan cometido con un índice de alcoholemia superior al permitido, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, así como de las suspensiones de las licencias de conducir y hacerlo del conocimiento de la autoridad estatal; XVII. Trasladar al conductor ante el juez cívico, cuando se encuentre con un índice de alcoholemia superior al permitido, pero no ha participado en siniestros o actos de tránsito. XVIII. Trasladar al conductor ante la autoridad competente, cuando ha participado en siniestros o actos, en los cuales las consecuencias legales dependen o se ven agravados por el hecho de que se encuentre con un índice de alcoholemia superior al permitido; XIX. Podrá informar a los directivos de las instituciones educativas con reconocimiento oficial en el Estado, si el infractor es estudiante mayor de edad, cuando cometa la infracción de conducir con un índice de alcoholemia superior al permitido; XX. Podrá llevar un padrón o registro de los vehículos que por normatividad no pueden ser matriculados o emplacados por la autoridad competente; XXI. Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento; XXII. Vigilar que se cumplan las reglas del estacionamiento en vía pública; XXIII. Evaluar y proponer estudios técnicos que permitan regular y ordenar las rutas, horarios y todos los elementos que considere necesarios para la regulación del transporte de carga en el Municipio, sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías; XXIV. Regular la circulación de las vías urbanas de su jurisdicción; y en su caso restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales; y XXV. Lo establecido por el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Monterrey y demás disposiciones legales aplicables."},"title":{"es":"Artículo 7.- "}}
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