Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 16.-
Seguridad de los peatones. Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar lo siguiente: I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a)La luz roja del semáforo vehicular implique la detención del vehículo; b) Exista en semáforo peatonal, la luz verde que otorga el paso a los peatones; c) No alcancen a cruzar completamente la vía, especialmente a las personas con discapacidad y adultos mayores que requieran mayor tolerancia por el tiempo semafórico; y d) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía deberán hacer alto para ceder el paso a los peatones que vayan cruzando. II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos, cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar momentáneamente y activar las luces intermitentes para cederles el paso. Los peatones siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular; III. Prioridad de uso de la superficie de rodamiento, cuando: a) No existan aceras en la vía; b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal; y c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares. Los conductores que incumplan lo indicado en las fracciones anteriores, serán sancionados conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
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