Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 17.-"
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- +["Conductas cívicas de los usuarios de la vía. En todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia y trato respetuoso entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los policías de tránsito, de los auxiliares o promotores de movilidad; y deben abstenerse de: I. Insultar, denigrar, golpear, agredir o poner en peligro al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento; II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles, físicas; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un siniestro de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el escape o motor. IV. Transitar con ruido excesivo proveniente de cualquier dispositivo sonoro, como campanas, bocinas, timbres, silbatos o sirenas, salvo en vehículos autorizados para ello y en casos deemergencia; V. Comportarse de forma que entorpezca indebidamente la circulación, cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente, por lo que evitará comportamientos tales como: a) Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos; b)Abrir las puertas de vehículos en movimiento o circular vehículos con puertas abiertas; c)Arrojar basura u objetos a la vía pública; d)Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación; e) Descender de vehículos en movimiento; f)Viajar en lugares destinados para carga o fuera del vehículo; g) Sujetarse del conductor o distraerlo; h) Que los pasajeros viajen en lugares destinados para carga o fuera del vehículo; i) Ingerir o portar abiertas o con sellos rotos bebidas alcohólicas en el interior de la cabina o el área de asientos traseros del vehículo; e j) Interferir en las funciones de los policías de tránsito. El propietario del vehículo será el responsable solidario de las infracciones en que incurran los ocupantes. Los conductores o pasajeros que realicen las acciones indicadas en las fracciones anteriores, serán sancionados conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. Adicionalmente, a las sanciones económicas, en cuanto a las fracciones I y II, el policía de tránsito remitirá al conductor ante la autoridad competente."]
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14/02/2024 16:34