Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
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{"body":{"es":"Obligaciones de los conductores. Asimismo los conductores de todo tipo de vehículos deben: I. Obedecer las indicaciones de los policías de tránsito, personal auxiliar de movilidad, promotores voluntarios y todo aquel personal autorizado que tenga una responsabilidad sobre la seguridad vial, así como respetar la señalización vial, considerando lo estipulado en el Anexo 6 de los dispositivos para el control del tránsito del presente Reglamento; II. Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducirla velocidad o parar para permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal; III. Circular en el sentido que indique la vía; tratándose de vías reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vías de doble sentido, circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del sentido contrario, es decir evitando las luces altas; IV. Rebasar a otro vehículo sólo por el lado izquierdo, anunciando la maniobra y respetando siempre el límite de velocidad; V. En el caso de vehículos motorizados que adelanten a vehículos no motorizados o motociclistasdeben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separación lateral; VI. Alinearse ala derecha y reducir la velocidad o hacer alto cuando otro vehículo intenté adelantarlo; VII. Conservar respecto al vehículo que le preceda, una distancia razonable que garantice la detención oportuna en caso de que éste frene intempestivamente, 3 metros por cada 10 km de velocidad; VIII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales, en caso de vehículos no motorizados, podrá indicarse mediante señas. Además, deberá disminuir la velocidad al dar vuelta, así como virar sobre el primer carril disponible del lado derecho o izquierdo, según el movimiento a realizar, y solo cuando la visibilidad sea la adecuada para confirmar que no existen peatones u otros vehículos con los que pueda impactar. IX. Reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales; X. Dar prioridad a los vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha; XI. Disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones necesarias cuando encuentren un vehículo de transporte escolar realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; XII. Cuando transiten en zonas escolares: a. Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones, que es a 20 km/hr; b. Parar y ceder el paso a los escolares; y c. Obedecer las indicaciones de los policías de tránsito, auxiliares o promotores de movilidad y voluntarios. XIII. Cuando transiten por intersecciones con vías férreas: a. Disminuir la velocidad del vehículo a 30-treinta km/hr, a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar vías férreas; b. Realizar alto a una distancia de cinco metros antes de las vías y mantenerse en esa forma si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en dirección al crucero; y c. Está estrictamente prohibido esperar o detenerse sobre las vías férreas. XV. Ascender o descender del vehículo sobre el carril contiguo a la acera. En caso de que tenga que hacerlo del lado izquierdo extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación, es decir orillar el vehículo debidamente para evitar siniestros de tránsito; y XVI. En los carriles de vehículos de alta ocupación, deberán cumplir con el número mínimo de pasajeros requeridos para el ingreso a dicho carril; XVII. Compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos y usuarios; y XVIII. Al dar vuelta en una vía se debe indicar la maniobra con la direccional de manera anticipada. En su caso, deberá realizar el cambiar de carriles de forma escalonada, hasta llegar al carril extremo del lado correspondiente para realizar el giro. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo, de acuerdo a la naturaleza de su vehículo, serán amonestados verbalmente por los policías de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados derivará en la sanción conforme a lo estipulado en el presente Reglamento."},"title":{"es":"Artículo 19.-"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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