Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 23.-
Paso de vehículos de emergencia. En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias, pueden: I. Desatender la señalización vial; II. Transitar en sentido contrario; III. Excederlos límites de velocidad permitidos; IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad; V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte público de pasajeros; y VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido. Lo anterior no exime a los conductores de los vehículos de emergencia de su responsabilidad de conducir con la debida prudencia para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes. Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia serán sancionados de acuerdo al presente Reglamento.
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