Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 25.-
Zonas con restricciones de circulación. Los conductores de vehículos motorizados deberán acatar los programas ambientales o especiales, por lo que no podrán circular en vehículos que tengan restricciones de circulación por zonas, horario o tipo de vehículo. Quedan exceptuados los siguientes vehículos: I. Los de emergencia; II. Los de transporte escolar; III. Los de servicios funerarios; IV. Los de servicio particular que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad que cuenten con la autorización o placa de matrícula expedidos por la autoridad competente; V. Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica; VI. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Aquellos que incumplan con lo establecido en este artículo o emitan humo ostensiblemente contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados, serán sancionados conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
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