Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 27.-
Reglas de circulación de vehículos no motorizados. Los conductores de vehículos no motorizados deben de apegarse a las reglas de circulación general descritas en el capítulo III de este Reglamento, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no motorizados no sean aplicables, así como lo establecido en el presente capítulo. Adicionalmente deben: I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por éstas, excepto cuando: a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía; b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 metros que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía; c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. En caso de no contar con un carril exclusivo, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo. II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano; III. Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto: a) En calles compartidas ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril; b)Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deberá llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista, en donde permanecerá hasta que los señalamientos viales permitan su incorporación a la izquierda; y c) Se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el capítulo III de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los policías de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
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