Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 29.-
Preferencia de paso. Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados: I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; y c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal. II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso; y III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo dispuesto en este artículo serán sancionados conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
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