Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 31.-
Prohibición a los vehículos no motorizados. Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados: I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar; II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique; III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones; IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría, quién determinará las condiciones y los horarios permitidos; y V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los policías de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
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