Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 34.-
Prohibición a los conductores de motocicletas. Se prohíbe a los conductores de motocicletas: I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar el vehículo; II. Circular por vías ciclistas exclusivas; III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros; IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales, para lo cual no deberá rebasarlos 10 km/hr, además de respetar la fracción VII del presente artículo; V. Circular por los carriles centrales de las vías de circulación continua cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos; VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de circulación continua; y VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el motociclista será sancionado con base en el presente Reglamento.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...