Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 36.- "
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- +{"es"=>"Artículo 36.- "}
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- +["Prohibición a los conductores de transporte público. Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros: I. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura; en este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando; II. Únicamente podrá realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en las paradas autorizadas, así como en el carril de la extrema derecha o sobre una vía ciclista exclusiva; III. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos; y IV. Circular a velocidades mayores a las establecidas conforme a los señalamientos y a la clasificación de las vías por las que circula; sin embargo, en ningún caso podrá circular a velocidades mayores a 50-cincuenta km/hr en vías de circulación continua, y 40-cuarenta km/hr en vías principales, aun cuando haya señales que autoricen velocidad mayor. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a lo estipulado en el presente Reglamento."]
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14/02/2024 16:34