Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 41.-"
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- +[" Servicios de transporte con destino específico. La inspección y vigilancia del Servicio de Transporte Metropolitano, Servicio Tradicional de Transporte, Servicio de Transporte con Destino Específico, Servicio de Transporte Individual de Alquiler Privado, Transporte de Carga y Servicio de Taxis estará a cargo del Instituto de Movilidad y Accesibilidad, sin embargo éste podrá celebrar convenios con el Municipio para que éstos últimos realicen la inspección y vigilancia en sus respectivas demarcaciones territoriales a través del personal de tránsito y movilidad. Se considerarán como servicios con destino específico aquellos que se presten para el traslado de pasajeros con un origen y destino común, ya sea laboral, escolar, turístico u otros similares, y únicamente podrán brindarse mediante el permiso respectivo, el cual será expedido por el Instituto de Movilidad y Accesibilidad conforme a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León. Se consideran servicios de transporte para fin específico: I. Transporte de personal: Aquel que se proporciona a grupos mayores de cinco personas, que cuente con un destino específico relacionado con fines laborales; II. Transporte escolar: Aquel que se proporciona a grupos mayores de cinco personas, que cuente con un destino específico relacionado con fines educativos; III. Transporte turístico: aquel que se proporciona a grupos mayores de cinco personas, que cuente con un destino específico relacionado con fines turísticos; y IV. Otros que el Instituto de Movilidad y Accesibilidad determine que guardan similitud con los anteriores."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34