Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 42.-
Regulación del transporte de carga. La inspección y vigilancia del Transporte de Carga estará a cargo de la autoridad municipal, la cual podrá verificar el cumplimiento de pesos y medidas, la vigencia del registro emitido por la Autoridad competente y el cumplimento del presente Reglamento respecto a lo concerniente al cumplimiento de las normas de seguridad vial. Los vehículos de transporte de carga pesada deberán circular por las vías que forman parte de la Red Troncal, establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento, de forma obligatoria por los carriles establecidos para su circulación, siendo éstos los carriles derechos; a excepción de los ya señalizados. En caso de que el carril derecho se encuentre obstruido por vehículos estacionados o donde haya ascenso y descenso de pasajeros, podrá utilizar el siguiente carril, retornando al carril derecho a la brevedad posible. Para los vehículos de carga que circulen dentro del municipio se considerarán las siguientes modalidades: I. Vehículos de transporte de carga pesada: Unidad de autotransporte de seis o más llantas destinado al transporte de carga con un peso bruto vehicular mayor a 3,500 kilogramos; y II. Vehículos que transporten carga peligrosa: Aquellos que transportan sustancias o productos que por sus características representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...