Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 43.-
Vehículos con circulación libre en el municipio. Podrán circular libremente por las vías públicas del municipio los vehículos: a. Vehículos dedicados al servicio de inhumaciones; b. Vehículos de carga que presten servicio de recolección y traslado de residuos sólidos y biológico infecciosos; c. Transporte y traslado de valores en unidades blindadas y balizadas; d. Grúas de rescate o auxilio vial, especiales o militares; e. Vehículos oficiales de carga y aquellos a servicio de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles de gobierno; f. Vehículos de uso médico, emergencia, transportación de medicamentos y oxigeno; g. Vehículos que transporten servicios básicos, entre los que se encuentran agua potable, gas LP, gasolina, diésel. h. Vehículos con sistema de refrigeración y perecederos, siempre y cuando presenten una capacidad de hasta 9 toneladas de carga con una longitud menor a 7.00 metros; y i.Los que por circunstancias especiales presenten una autorización de la Secretaría, la cual deberá gestionarse de manera previa por parte de la persona física o moral que contrate el servicio de transporte de carga, para ello se consultará en la página web de la Secretaría, los requisitos y el procedimiento para su realización.
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