Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 46.-"
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- +[" Registro para el transporte de carga. Para la circulación de cualquier vehículo de transporte de carga pesada por la Red Troncal; Red de Circulación preferente; vías limitadas y por las vías restringidas del Municipio, los propietarios o poseedores de los mismos, deberán realizar su registro ante la Autoridad Municipal, este registro será otorgado por vehículo. La Secretaría, a través de la Dirección de Tránsito y Vialidad, analizará el cumplimiento de los requisitos y en su caso emitirá de forma digital el comprobante de registro en el que al menos constarán la fecha de expedición, placas, datos de identificación vehicular, ruta propuesta, vigencia y horario en el cual se realizará el tránsito de la unidad por las vías limitadas y restringidas del Municipio. Los permisionarios del Servicio de Autotransporte Federal de carga y Transporte Privado de Carga Federal podrán circular con un registro de acceso a empresas y centros de distribución, por aquellas vías restringidas o limitadas que conecten a la Red Troncal con la única finalidad de entrar o salir de estas siempre y cuando las dimensiones de las vías restringidas o limitadas que el vehículo de transporte de carga pretenda utilizar, sean adecuadas para las dimensiones de dicho vehículo. El registro será sin costo para el solicitante y se tramitará a través de una ventanilla única o registro electrónico, el cual deberá realizarse previo a la circulación de los vehículos, en el caso del uso de vías limitadas y restringidas, se deberá señalar el horario y las vías a utilizar. Los vehículos que circulen mediante el registro de acceso deberán llevar consigo el documento de embarque emitido por la empresa transportista; o CFDI; o Documento Carta Porte que acredite su destino u origen, mismos que podrán ser físicos o digitales, en caso de incumplimiento o detección de documentación falsa o apócrifa, se sancionará conforme al presente Reglamento. I.El registro deberá bajo protesta de decir verdad, solicitarse por internet, acompañando escaneada la siguiente documentación: a) Solicitud por escrito o en su caso de forma electrónica, señalando ruta, horario, tipo de carga, tipo de vehículo, así como la empresa originaria y destinataria; b)Factura o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o posesión legal del vehículo; c)Tarjeta de circulación; d)Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; e)Permiso o licencia de construcción en su caso; f) Registro Federal de Contribuyentes (RFC); g) Poder notariado del representante legal; h)Comprobante de domicilio; y i) Formato de registro que determine la Autoridad Municipal Competente. Cuando el transportista cuente con la acreditación, por el trámite de un registro previo, de los documentos solicitados en los incisos; f); g); y h), estos no le serán solicitados de nueva cuenta, con la salvedad de aquellos en los que expire su vigencia. II.Los plazos establecidos para otorgar observaciones al registro referido en el presente artículo son los siguientes: a)Un día hábil en el caso de que sea la primera vez que la empresa realiza el trámite; b)Un día hábil si se requiere subsanar algún documento o trámite dentro del proceso; y c)3 horas en caso de que sea una empresa ya registrada y sea un trámite subsecuente. III.El registro tendrá vigencia de un año calendario. En caso de optar por el trámite en línea, el comprobante de registro podrá ser impreso por el conductor del vehículoo portarlo en formato digital. IV. En caso de incumplir con el registro señalado en el presente artículo, el infractor se hará acreedor a un apercibimiento si es la primera vez que incurre en dicha infracción, y a la multa establecida en el tabulador del presente Reglamento en caso de ser reincidente. El ingreso obtenido en términos del párrafo anterior será destinado para el mantenimiento y rehabilitación del pavimento de las vías del municipio."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34