Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 50.-
Para el vehículo. I. Los vehículos motorizados que circulen en el territorio del Municipio deben de contar con: I.I Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición. Las placas deberán: a. Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo; b. No contar con mutilaciones, así como encontrarse libres de cualquier objeto que obstaculice, dificulte u obstruya su lectura e identificación, así como protectores de placas o luces de neón alrededor; c. Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular correspondientes, expedidos por las autoridades competentes; d. Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva; e. En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal; f. Para los vehículos que se les expida solo una placa, esta deberá colocarse en la parte trasera del vehículo. I.II Calcomanía de placas y refrendo vigentes; y I.III Tarjeta de circulación vigente original. En su caso la copia certificada de la tarjeta de circulación vigente emitida por la autoridad competente, será equivalente al original. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país. Los requisitos y procedimiento para la obtención de la placa de matrícula y tarjeta de circulación se establecen en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su reglamento. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será sancionado conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. II. Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos: a) Dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia; b) Anuncios publicitarios no autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible o la autoridad estatal correspondiente; y c)Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las autorizadas para el servicio del transporte público de pasajeros, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina. III. Los vehículos que formen parte de una flotilla, deberán tener en la parte delantera, lateral o posterior un número económico que los identifique, con medidas mínimas de 20 – veinte por 20 – veinte centímetros. Los requisitos y procedimientos para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones y demás documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su reglamento. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo será sancionada conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
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