Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 51.-"
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- +[" Clasificación de placas. Las placas de vehículos se clasificarán de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana vigente: I. Para vehículos menores (motocicletas y recreativos todo-terreno); II. Para vehículos de servicio particular de pasajeros y/o carga; III. Para vehículos de servicio público local de pasajeros y/o carga; IV. Para vehículos de servicio público federal de pasajeros y/o carga; V. Para vehículos de demostración; VI. Para vehículos consulares o del uso de diplomáticos; VII. Para vehículos especiales; VIII. Para remolques de todo tipo; y, IX. Para vehículos para uso de personas con discapacidad. Queda prohibido el uso de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas en vehículos distintos a los registrados, se procederá a recoger y retener los documentos, así como el vehículo, dando vista al Ministerio Público. La pérdida, robo o deterioro total o parcial de una o ambas placas, obliga a obtener un nuevo juego de las mismas, dentro de un plazo de 15-quince días hábiles a partir de dicho supuesto, o bien que se demuestre que se ha iniciado el trámite de reposición de placa ante la autoridad correspondiente, con la documentación original o copia certificada de dicho trámite, salvo el caso de que se trate de robo, desuso o destrucción total del vehículo, pues entonces se dará de baja éste y consecuentemente las placas. En caso de robo o extravío de placas, el propietario del vehículo deberá de hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, igualmente a las Autoridades Locales y Federales en materia de tránsito."]
Autoría de la versión
Versión creada el
14/02/2024 16:34