Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Artículo 52.-
Seguro obligatorio. Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros, en su persona y en su patrimonio. En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su reglamento. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este Reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su reglamento. El propietario del vehículo particular tendrá 45 días naturales para la cancelación de la multa, al presentar ante la Secretaría una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, dentro del término estipulado. En caso de reincidencia no podrá ser cancelada la multa en mención.
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