Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"Prohibiciones en vía pública. Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente: I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales y/o dispositivos para el control de tránsito y vialidad; II. Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas; o separar de alguna forma espacios para estacionar vehículos sin la autorización de la Autoridad Municipal, en ningún momento se deberá entender el frente de un inmueble como parte accesoria y exclusiva para su uso y disfrute por parte del ocupante o propietario, salvo por la autorización expresa de la Autoridad Municipal, dada su previa tramitación; III. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, color, luz o símbolos, se haga de tal forma que puedan confundirse con señales de tránsito y vialidad, u obstaculizar la visibilidad de los mismos; así como colocar espejos en inmuebles que provoquen reflejos en los conductores de los vehículos; IV. Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que puedan deslumbrar o distraer a los conductores de vehículos; V. Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún siniestro de tránsito; VI. Al abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización de la Autoridad Municipal, se procederá a clausurar dichos trabajos, abanderando el área, asegurando los vehículos, equipo o maquinaria para garantizar el pago de los daños ocasionados a la vía pública, así como cumplir con la obligación de solicitar las autorizaciones correspondientes a la Autoridad Municipal competente; VII. Cuando por circunstancias especiales, la Autoridad antes mencionada otorgue un permiso para depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la vía pública, se deberá señalar el lugar en los términos que para este efecto establezca la Autoridad Municipal requiriendo que la empresa que realice trabajos en la vía pública presente proyecto relativo al señalamiento de protección de obra, el cual deberá ser autorizado y supervisado por la propia Autoridad Municipal; VIII. Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que se trate de una evidente emergencia; esta disposición deberá ser respetada especialmente frente a los talleres de servicio automotriz de cualquier clase; IX. Efectuar cualquier actividad o maniobra que haga expedir material que reduzca o dificulte la visibilidad de los usuarios; X. Acompañarse o dejar semovientes sueltos; XI. Instalar objetos que crucen parcial o totalmente el arroyo de circulación a una altura menor de 5-cinco metros con 60-sesenta centímetros; XII. Utilizar las vías públicas como lotes para venta de vehículos; XIII. Hacer uso de equipo de sonido para anunciar o dar publicidad a algo con fines de propaganda comercial, sin el permiso de la Autoridad Competente. En igual forma queda prohibido en los vehículos el uso de aparatos de radio o reproducción de sonido cuyo volumen altere la paz o tranquilidad de las personas; XIV .El abastecer de gas butano a vehículos en la vía pública; XV. El hacer uso indebido del claxon; en zonas escolares, hospitales, parques, plazas públicas, iglesias y donde exista concentración de personas; XVI. El establecer puestos fijos, semifijos o hacer comercio ambulante de productos y servicios sin el permiso de las Autoridades correspondientes; XVII. El abandonar vehículos en la vía pública; y, XVIII. Utilizar la vía pública como área de carga y descarga sin permiso de la Autoridad correspondiente. Para la realización de cualquier trabajo sobre la vía pública deberá efectuarse la protección de las obras y en su caso los desvíos correspondientes. Las obras efectuadas por particulares y/o dependencias públicas deberán contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, de conformidad con los lineamientos que ésta emita, además de dar aviso a la Secretaría en caso de realizar cierres en vías de acceso controlado, primarias y colectoras. La protección de las obras será obligación del constructor, así como el diseño de las propuestas de rutas de desvío en caso de que estas así se requieran, mismas que se tendrán que colocar antes de iniciar cualquier trabajo y ser retiradas inmediatamente después de terminados los trabajos. Las rutas de desvío propuestas por el constructor se someterán a la consideración de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible para su aprobación de conformidad con los lineamientos que ésta emita. En caso de efectuar trabajos en la vía pública sin la autorización correspondiente; se procederá a retirar de la vía pública los trabajos, abanderando el área y asegurar los vehículos, equipo o maquinaria para garantizar el pago de los daños ocasionados a la vía pública, así como cumplir con la obligación de que soliciten las autorizaciones correspondientes a la dependencia municipal competente."},"title":{"es":"Artículo 53.- "}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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